SERVICIOS

PLANES DE AUTOPROTECCIÓN

Planes de Autoprotección de Hoteles
Planes de Autoprotección de Hospitales y Centros Sanitarios
Planes de Autoprotección de Empresas
Planes de Autoprotección de Centros Docentes

¿QUÉ ES UN PLAN DE AUTOPROTECCIÓN?

El Plan de Autoprotección de una actividad es el documento que recoge la información necesaria para servir de guía en la intervención en caso de emergencia, establece los protocolos de actuación y coordinación cuando ésta se produce y la designación de los equipos de intervención internos. Además contiene el análisis, evaluación e inventario de riesgos que puedan afectar al establecimiento o aquellos que pueda generar la propia actividad, así como la adopción de medidas preventivas para su control.

Diferencia entre Plan de Riesgos Laborales y Plan de Autoprotección.

Un Plan de Riesgos Laborales se dedica en exclusiva a la seguridad de los trabajadores en el ámbito laboral, mientras que el Plan de Autoprotección se centra en la protección tanto de los trabajadores, como también de la seguridad de los usuarios del establecimiento y de los visitantes.
Especialmente en el caso de los centros escolares, residencias de ancianos, centros sanitarios y hospitales, donde el “Bien jurídico protegido” son menores de edad, enfermos y personas con movilidad reducida, se deben estudiar de manera minuciosa cuales son las medidas de protección adecuadas y como aplicarlas para garantizar su seguridad, y es aquí donde el Plan de Autoprotección cumple su principal función.

NORMATIVA:

  • REAL DECRETO 393/2007 por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección.
  • DECRETO 32/2014, de 14 de febrero, del Consell por el que se aprueba el Catálogo de Actividades con Riesgo de la Comunidad Valenciana y se regula el Registro Autonómico de Planes de Autoprotección.
  • LEY 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil

OBJETIVOS DEL PLAN DE AUTOPROTECCIÓN:

  • Conocer las instalaciones (continente y contenido), la peligrosidad de los distintos sectores y los medios de protección disponibles, las carencias existentes según normativa vigente y las necesidades que deban ser atendidas prioritariamente.
  • Garantizar la fiabilidad de todos los medios de protección y las instalaciones generales.
  • Establecer la estructura organizativa del centro, los instrumentos y recursos en relación con la seguridad y control de las posibles situaciones de emergencia.
  • Fomentar la prevención, la detección y la eliminación de los riesgos, a través del mantenimiento y actualización del Plan de Autoprotección.
  • Evitar la causa origen de la emergencia.
  • Disponer de personas organizadas, formadas y adiestradas que garanticen rapidez y eficacia en las acciones a emprender para el control de las emergencias.
  • Mantener informados a todos los ocupantes del edificio de cómo deben actuar ante una emergencia
  • Concienciar y sensibilizar sobre la importancia de establecer protocolos de actuación y hábitos de entrenamiento para solventar todo tipo de situaciones de emergencia.

Nuestra actividad se centra en:

  • Redacción del Plan por Técnico Competente.
  • Formación teórica y práctica del Plan y medidas preventivas.
  • Implantación del documento.
  • Realización de simulacros y presentación de informes pertinentes.
  • Tramitación de la documentación para su registro en la Administración competente.
  • Servicio de mantenimiento, actualización y revisión del Plan.
  • Servicio de asesoramiento continúo en materia de emergencias.
¿Cuando es obligatorio un Plan de Autorprotección?

Tanto el anexo I de la Norma Básica de Autoprotección como el Decreto 32/2014 del Consell recogen las actividades económicas y sectores a los que se les exige un plan de autoprotección junto a las disposiciones específicas que deben tener en cuenta, en dichos textos se hace referencia a actividades como:

  • Actividades industriales, de almacenamiento y de investigación.
  • Actividades de infraestructuras de transporte.
  • Actividades e infraestructuras energéticas.
  • Actividades sanitarias.
  • Actividades docentes.
  • Actividades residenciales públicas y de alojamiento.
  • Actividades de espectáculos públicos y recreativas. Lugares, recintos e instalaciones en las que se celebren los eventos regulados por la normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Actividades comerciales y aquellos edificios que alberguen actividades administrativas o de servicios.

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